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El Gobierno modifica el régimen de armas: supresores, miras nocturnas y portación entre los cambios clave

El Poder Ejecutivo publicó el 4 de mayo el Decreto 306/2026, que introduce modificaciones sustanciales a la reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos (Ley 20.429). Los cambios abarcan desde la regulación de supresores de sonido y sistemas de visión nocturna hasta la ampliación de los plazos de portación y la simplificación del trámite hereditario de armas de fuego.

Supresores y miras nocturnas: uso civil condicional

Uno de los puntos más destacados del decreto es la incorporación explícita de los supresores o moderadores de sonido adosables a armas de fuego y las miras nocturnas a la categoría de materiales de uso civil condicional. Hasta ahora, estos dispositivos se encontraban en una zona gris regulatoria. Con la nueva norma, su tenencia es legal bajo autorización del Registro Nacional de Armas (RENAR), aunque con restricciones: los supresores solo podrán utilizarse en polígonos y pedanas habilitados, mientras que las miras nocturnas quedan limitadas a actividades recreativas lícitas.

Portación ampliada

El decreto también modifica el régimen de portación de armas de guerra para civiles. El RENAR podrá otorgar autorizaciones de portación a legítimos usuarios que justifiquen la necesidad mediante causas concretas, evaluando parámetros de riesgo, aptitud individual y condiciones geográficas. La vigencia de estas autorizaciones podrá extenderse más allá del plazo anual previsto anteriormente, en función de la naturaleza de las causales invocadas.

El texto justifica esta flexibilización en los avances de digitalización del RENAR, que permiten la inhabilitación automática e inmediata de usuarios que infrinjan la normativa, dotando al sistema de mayor capacidad de control en tiempo real.

Herencias sin juicio sucesorio

Otro cambio relevante apunta a resolver una situación de informalidad estructural. Bajo el esquema anterior, los herederos de un legítimo usuario fallecido debían iniciar un proceso sucesorio judicial para regularizar la tenencia del arma, un requisito que en muchos casos resultaba desproporcionado cuando el arma era el único bien a heredar. El decreto habilita ahora la registración ante el RENAR acreditando el vínculo con el causante mediante documentación civil (partidas de defunción, casamiento o nacimiento), sin necesidad de declaratoria judicial previa. La norma aclara que este trámite no implica reconocimiento de propiedad ni derechos sucesorios más allá de la tenencia del material.

El contexto

El decreto se enmarca en una serie de modificaciones al régimen de armas que el gobierno viene impulsando desde mediados de 2025, orientadas a reducir cargas administrativas, ampliar derechos de los usuarios legítimos y mejorar la trazabilidad del material controlado. La norma, firmada por el presidente Milei junto a los ministros Adorni y Monteoliva, no requirió el mecanismo de necesidad y urgencia y fue dictada en ejercicio de las facultades reglamentarias ordinarias del Poder Ejecutivo.

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